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El pasado 29 de enero, la Corte Constitucional suspendió de manera provisional el decreto que declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional. Como consecuencia directa, también determinó que el decreto que adoptó medidas tributarias para atender dicha emergencia no producirá efectos mientras se toma una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Aunque se trata de una medida temporal, su impacto es relevante para empresas y contribuyentes, pues introduce un escenario de pausa normativa que exige análisis y planeación.
19 febrero 2026
Tributario
En términos sencillos, las medidas tributarias creadas al amparo del Estado de Emergencia quedan en pausa. Esto significa que, por ahora, no pueden exigirse nuevas obligaciones, tarifas, contribuciones o modificaciones introducidas por ese decreto.
Para las empresas, este contexto abre un punto clave de revisión: pagos realizados, decisiones de planeación financiera y estrategias de cumplimiento deben analizarse con cuidado para evitar errores, reprocesos o riesgos innecesarios en el futuro.
Mientras la Corte estudia el fondo del asunto, es recomendable que los contribuyentes contemplen distintos escenarios:
Los cambios normativos siempre generan incertidumbre, especialmente cuando afectan decisiones tributarias y financieras que no se pueden improvisar. En estos momentos, más que reaccionar, es clave contar con análisis, criterio y acompañamiento.
En Stratop creemos que el empresario no debe enfrentar solo estos escenarios. Como amigos estratégicos, lo acompañamos a leer el contexto, evaluar riesgos y oportunidades, y tomar decisiones con enfoque, claridad y respaldo técnico. Porque cuando hay cambios, la diferencia no está solo en cumplir, sino en decidir bien.